Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por un Ayuntamiento contra la sanción de multa y orden de cese de actividad o haber realizado una actividad contaminante prohibida al incumplir la obligación de disponer de un tratamiento adecuado de las agua residuales urbanas por no existir una red de saneamiento común. Ausencia de caducidad del expediente. En el presente supuesto no consta acreditada la existencia de ningún vertido, no existen fotografías, no se han tomado muestras. Por tanto, no se justifica debidamente en el expediente que esas presuntas aguas receptoras no cumplan los parámetros de calidad. Pero la falta de estanqueidad de las fosas sépticas permitidas tiene que acreditarla quien ejercita en derecho sancionador, la Confederación Hidrográfica en este caso. Por ello concluye que no se desvirtúa por la Confederación la inocencia del Ayuntamiento sancionado en lo que parece constituir una infracción por el resultado, sin prueba de cargo relevante o bajo el silogismo de que como la Corporación no acredita la estanqueidad de todo, entonces debe haber ausencia de estanqueidad, conducta potencialmente dañina y por ello sancionable, lo que la Sala no acepta.
Resumen: Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario. No es acertado el planteamiento que hace el recurrente al limitar el ámbito del precario a las situaciones de mera tolerancia, pues, conforme a la jurisprudencia reseñada, incluye también el disfrute de la posesión de un inmueble por quien no paga contraprestación alguna por ello y carece de título, o el que alega es ineficaz. En el juicio de precario incumbe al actor la acreditación de su posesión real sobre la finca al amparo de alguno de los títulos a los que la ley se refiere, y corresponde al demandado justificar cumplidamente que ocupa la finca litigiosa en virtud de algún título que le vincula, bien con aquella, bien con su propietario, y que en definitiva le invista de legitimación para poseer. Las normas de protección de las personas vulnerables o en riesgo de exclusión no impiden el éxito de la acción de desahucio por precario.